El controvertido creador de contenido Dalas Review ha sido condenado por insultar de manera injustificada al padre de Miare, también youtuber y su expareja. Según adelanta eldiario.es, la sentencia asegura que Daniel Santomé, nombre real de Dalas Review, llamó «maltratador» o «agresor de mierda» al que fuera su suegro.
Además de la condena económica, que asciende a 12.000 euros, Dalas Review tendrá que borrar los nueve vídeos de su canal de Youtube en los que aparece insultando al padre de Miare. Y la sentencia va más allá: deberá publicar cuatro vídeos leyendo su sentencia condenatoria «con una narración suya al mismo volumen y velocidad» que la que uso para proferir dichos insultos.
Dentro del mundo de Youtube, Dalas es conocido por atacar con dureza a otros youtubers e intentar sacar los trapos sucios de ellos. Por ello, Santomé no está muy bien visto entre sus compañeros de profesión y la mayoría decide no hacerle el menor caso. Pelea de Dalas Review con Miare
Esta condena no es la primera noticia que deja la relación que Dalas Review mantuvo con la también youtuber Miare, cuyo nombre real es María Rubio. Desde hace años mantienen un enfrentamiento público en los que se ha llegado a acusar de maltrato, insultos varios y en los que ha habido otro protagonista: Argos, el perro que ambos adoptaron y que la Justicia determinó que tenía que regresar con Dalas después de un supuesto secuestro por parte de Miare.
En ese contexto de constante disputa se produjo el incidente del que ahora se conoce la condena. Esos nueve vídeos del canal de Youtube de Dalas Review, que cuenta con 10,8 millones de seguidores, en donde aseguraba que su exsuegro era un «maltratador, agresor de mierda, cobarde enfermo que está mal de la cabeza». También indicaba que era una «familia de delincuentes» y que al padre de Miare «le gusta pegar a mujeres indefensas en la calle».
Por todo ello, tal y como recoge eldiario.es, el Juzgado de instrucción número cinco de Barcelona ha condenado a Dalas por vulnerar el honor y la imagen del padre de María Rubio. «No podemos decir en este caso que se trate de una mera subida de tono en el conflicto entre las partes, ya que como indica el señor letrado de la parte actora, no se trata de un vídeo, sino de nueve, subidos a redes a lo largo del tiempo», explica la sentencia a la que ha tenido acceso dicho diario.
«En el siglo XXI, y con el esfuerzo que se realiza por parte de las administraciones públicas en materia de violencia contra la mujer no se pueden utilizar de manera espuria excusándose en un pretendido enfado o calentón del momento», continúa indicando la sentencia.
La condena todavía es recurrible ante la Audiencia de Barcelona y posteriormente ante el Tribunal Supremo.
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